Reglamento federal

Artículo 25 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 25. Conforme a lo dispuesto por los artículos 30, fracciones III y XIII, 37 y 38, de la Ley, la CONADE se coordinará con los Estados, el Distrito Federal, las delegaciones y los municipios para integrar y actualizar el RENADE, de conformidad con los lineamientos que de acuerdo a sus atribuciones expida, debiéndose tomar en consideración lo siguiente:

I. Para registrarse en el RENADE, los Órganos Estatales y del Distrito Federal con competencia en materia de Cultura Física y Deporte, deberán entregar:

a) Copia certificada del nombramiento del Titular de la dependencia o entidad;

b) El listado de los integrantes del Sistema Estatal o del Distrito Federal de Cultura Física y Deporte, y citar el ordenamiento legal que los sustenta y su fecha de publicación en el medio oficial correspondiente;

c) El programa general de actividades por el período de gobierno y el programa operativo anual de la dependencia o entidad, formulado de acuerdo al Programa;

d) Constancia documental de que la información de los miembros del Sistema Estatal o del Distrito Federal de Cultura Física y Deporte, registrados en el RENADE, han sido verificados por la autoridad estatal o del Distrito Federal, y e) Cumplir satisfactoriamente el registro de la infraestructura deportiva y personas físicas y morales del sistema estatal de Cultura Física y Deporte, y II. Para registrarse en el RENADE, los Órganos Municipales de Cultura Física y Deporte deberán entregar:

a) Copia certificada del nombramiento del Titular del Órgano;

b) El listado de los integrantes del Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte, y citar el ordenamiento legal que los sustenta y su fecha de publicación en el medio oficial correspondiente;

c) El programa general de actividades por el período de gobierno y el programa operativo anual del organismo o entidad, formulado de acuerdo al Programa;

d) Constancia documental de que la información de los miembros del Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte, registrados en el RENADE, han sido verificados por la autoridad municipal, y e) Cubrir satisfactoriamente el registro de la infraestructura deportiva y personas físicas y morales del sistema municipal de Cultura Física y Deporte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte?

Conforme a lo dispuesto por los artículos 30, fracciones III y XIII, 37 y 38, de la Ley, la CONADE se coordinará con los Estados, el Distrito Federal, las delegaciones y los municipios para integrar y actualizar el…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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