Artículo 26 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. La CONADE, a través de los convenios a que se refiere el artículo 42 de la Ley, promoverá el desarrollo del RENADE, a través de:
I. La homogeneización de los procedimientos de captación de datos en los padrones, censos, inventarios y demás medios que se considere deban utilizarse para recopilar la información que utilizarán las dependencias y entidades de Cultura Física y Deporte de los Estados, del Distrito Federal, de las delegaciones y los municipios, y II. El establecimiento de las bases para la revisión y actualización periódica de la información contenida en el padrón e inventario del RENADE y de los registros locales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.