Artículo 27 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. Deberán inscribirse en el RENADE:
I. Las asociaciones y sociedades deportivas previstas en las Secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo II del Título Segundo de la Ley;
II. Los entes de promoción deportiva, previstos en el artículo 48 de la Ley;
III. Los Deportistas, incluyendo los de alto rendimiento;
IV. Los talentos deportivos;
V. Los Entrenadores, monitores, técnicos, directores técnicos y metodólogos y demás personal de apoyo de los Deportistas de alto rendimiento y talentos deportivos;
VI. Los jueces y árbitros;
VII. Los licenciados, especialistas, maestros o doctores en Educación Física, en entrenamiento deportivo, o en ciencias del Deporte, así como los investigadores en materia de Cultura Física y Deporte;
VIII. Los Mediadores y Conciliadores Independientes en Materia Deportiva;
IX. Los estatutos, los reglamentos de los estatutos y los reglamentos técnicos deportivos de las asociaciones y sociedades deportivas previstas en las Secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo II del Título Segundo de la Ley;
X. Las instalaciones deportivas públicas y privadas;
XI. Los beneficiarios de becas vitalicias, reconocimientos o premios otorgados en materia de Cultura Física y Deporte por la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios;
XII. Los programas, Eventos Deportivos y académicos, encuentros y congresos en materia de Cultura Física y Deporte;
XIII. Los convenios, acuerdos, anexos específicos y demás actos legales en materia de Cultura Física y Deporte, y XIV. Los demás que establezca la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, o institución educativa pública, podrán solicitar su inscripción en el RENADE como integrantes del SINADE, y para ser sujetos de los apoyos, estímulos y recursos que prevé la Ley, este Reglamento y los demás ordenamientos jurídicos deportivos aplicables, deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como contar con un área deportiva reconocida como entidad deportiva por los estatutos de las asociaciones deportivas nacionales. Dicha inscripción deberá realizarse por conducto de los titulares de sus respectivas áreas deportivas, debiendo, en su caso, informar sobre las acciones que realicen en materia de Deporte, así como la estructura e infraestructura deportiva y recursos humanos con los que cuenten para desarrollar dichas acciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.