Artículo 28 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. El RENADE contará con cuatro secciones distribuidas de la manera siguiente:
I. Personas físicas deportivas;
II. Estructura deportiva;
III. Infraestructura deportiva, y IV. Hechos y actos deportivos.
Cada sección se integrará por subsecciones tomado en consideración las inscripciones a que se refiere el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.