Artículo 29 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29. La inscripción en el RENADE de las asociaciones o sociedades a que se refiere la fracción I del artículo 27 de este Reglamento, constituirá un requisito obligatorio para ser reconocidas como asociación o sociedad de las previstas por la Ley. Dicha inscripción deberá realizarse a través del sistema de Cultura Física y Deporte que les corresponda.
Para las Asociaciones Deportivas Nacionales dicha inscripción deberá realizarse obligatoriamente a través de los Sistemas de Cultura Física y Deporte, municipales, estatales y del Distrito Federal que, en su caso, sean creados en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley, para a su vez poder ser registrado en el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, debiéndose registrar primero las estructuras inferiores para validar la creación de las superiores.
La inscripción en el RENADE será requisito indispensable para efectos de ser sujetos a recibir los recursos públicos federales o los apoyos y estímulos que en su caso acuerde la CONADE, de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.