Artículo 30 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30. Las asociaciones o sociedades deportivas a que se refiere la fracción I del artículo 27 de este Reglamento para ser inscritas en el RENADE deberán:
I. Acreditar su legal existencia conforme a las leyes mexicanas, presentando:
a) Acta constitutiva con la que se acredite como persona moral que tenga por objeto social la promoción, práctica o contribución de:
1. Para las asociaciones o sociedades deportivas: La promoción, práctica y contribución al desarrollo del Deporte;
2. Para las asociaciones o sociedades recreativo-deportivas: El desarrollo de la Activación Física y la recreación deportiva;
3. Para las asociaciones o sociedades de Deporte en la Rehabilitación Física: la rehabilitación en el campo de la Cultura Física y Deporte, y 4. Para las asociaciones o sociedades de cultura física-deportiva: El fomento, investigación, estudio, análisis, enseñanza y difusión de la Cultura Física;
b) Estatutos Sociales acordes con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y demás normas aplicables en el ámbito deportivo, y c) Acta en la que conste la elección de sus órganos de gobierno y representación.
Los documentos antes citados deberán presentarse protocolizados e inscritos en el Registro Público de Comercio que corresponda.
Las Asociaciones Deportivas Nacionales además deberán presentar la constancia de la elección de sus órganos de gobierno y representación emitida por el COVED y la constancia de afiliación a una Federación Deportiva Internacional de reconocido prestigio y acreditación internacional;
II. Acreditar su representatividad, mediante:
a) Lista de socios, asociados y afiliados, en los que se especifiquen sus nombres y datos de identificación;
b) Documento que, en su caso, acredite la afiliación a la asociación deportiva nacional correspondiente, si es el caso, y c) Estatutos sociales en el que conste o se acredite que representa mayoritariamente una especialidad deportiva en los estados y el Distrito Federal;
III. Presentar la siguiente documentación operativa:
a) Programas de corto, mediano y largo plazos en los que se especifique la misión, la visión estratégica, los objetivos, metas, estrategias financieras, las de operación y el sistema de evaluación, calendario de actividades y convocatorias de Eventos Deportivos;
b) Reglamentos técnicos, deportivos y demás normas que aplique la persona moral en la práctica organizada e institucional de su actividad, y c) Listado de clasificación deportiva de sus afiliados, en su caso, y IV. Presentar un informe del ejercicio de los apoyos gubernamentales que le hayan sido proporcionados, si es el caso.
Los organismos afines deberán cumplir con lo dispuesto en este precepto, atendiendo a su respectiva naturaleza, objeto y finalidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.