Reglamento federal

Artículo 30 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30. Las asociaciones o sociedades deportivas a que se refiere la fracción I del artículo 27 de este Reglamento para ser inscritas en el RENADE deberán:

I. Acreditar su legal existencia conforme a las leyes mexicanas, presentando:

a) Acta constitutiva con la que se acredite como persona moral que tenga por objeto social la promoción, práctica o contribución de:

1. Para las asociaciones o sociedades deportivas: La promoción, práctica y contribución al desarrollo del Deporte;

2. Para las asociaciones o sociedades recreativo-deportivas: El desarrollo de la Activación Física y la recreación deportiva;

3. Para las asociaciones o sociedades de Deporte en la Rehabilitación Física: la rehabilitación en el campo de la Cultura Física y Deporte, y 4. Para las asociaciones o sociedades de cultura física-deportiva: El fomento, investigación, estudio, análisis, enseñanza y difusión de la Cultura Física;

b) Estatutos Sociales acordes con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y demás normas aplicables en el ámbito deportivo, y c) Acta en la que conste la elección de sus órganos de gobierno y representación.

Los documentos antes citados deberán presentarse protocolizados e inscritos en el Registro Público de Comercio que corresponda.

Las Asociaciones Deportivas Nacionales además deberán presentar la constancia de la elección de sus órganos de gobierno y representación emitida por el COVED y la constancia de afiliación a una Federación Deportiva Internacional de reconocido prestigio y acreditación internacional;

II. Acreditar su representatividad, mediante:

a) Lista de socios, asociados y afiliados, en los que se especifiquen sus nombres y datos de identificación;

b) Documento que, en su caso, acredite la afiliación a la asociación deportiva nacional correspondiente, si es el caso, y c) Estatutos sociales en el que conste o se acredite que representa mayoritariamente una especialidad deportiva en los estados y el Distrito Federal;

III. Presentar la siguiente documentación operativa:

a) Programas de corto, mediano y largo plazos en los que se especifique la misión, la visión estratégica, los objetivos, metas, estrategias financieras, las de operación y el sistema de evaluación, calendario de actividades y convocatorias de Eventos Deportivos;

b) Reglamentos técnicos, deportivos y demás normas que aplique la persona moral en la práctica organizada e institucional de su actividad, y c) Listado de clasificación deportiva de sus afiliados, en su caso, y IV. Presentar un informe del ejercicio de los apoyos gubernamentales que le hayan sido proporcionados, si es el caso.

Los organismos afines deberán cumplir con lo dispuesto en este precepto, atendiendo a su respectiva naturaleza, objeto y finalidades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte?

Las asociaciones o sociedades deportivas a que se refiere la fracción I del artículo 27 de este Reglamento para ser inscritas en el RENADE deberán: I. Acreditar su legal existencia conforme a las leyes mexicanas,…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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