Artículo 32 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32. Para la celebración de los Eventos Deportivos, por parte de los entes de promoción deportiva debidamente inscritos en el RENADE, se deberá contar con la aprobación técnica de la asociación deportiva nacional de la disciplina que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.