Artículo 33 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. Las inscripciones de las personas físicas referidas en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 27 de este Reglamento deberán hacerse y renovarse anualmente, por conducto de las asociaciones deportivas nacionales a las que pertenezcan, con los datos e información que proporcionen, en su caso, las asociaciones y sociedades deportivas que las integren.
Para inscribirse como Deportista de alto rendimiento o talento deportivo, se deberá acreditar lo siguiente:
I. Presentar propuesta de la asociación deportiva nacional correspondiente como pre-seleccionado o seleccionado nacional;
II. Presentar currículum deportivo y constancia médica;
III. Contar con resultados internacionales o cumplir con marcas que lo identifiquen como Deportista de alto rendimiento o talento deportivo, las cuales serán definidas por las asociaciones deportivas nacionales, tomando como base parámetros nacionales e internacionales, y IV. Cumplir la reglamentación y programas de entrenamiento respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.