Artículo 34 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34. Las inscripciones a que se refiere la fracción VII del artículo 27 de este Reglamento deberán hacerse directamente por la persona interesada, o a través de un representante, debiendo acreditar con los documentos legales correspondientes, su licenciatura, especialidad, maestría o doctorado en materia de Cultura Física y Deporte. En el caso de los investigadores en materia de Cultura Física y Deporte, para su inscripción deberán acreditar dicha calidad con las investigaciones o trabajos publicados o en proceso de publicación, o con la constancia que emitan las instituciones educativas públicas o privadas que correspondan, avalando su calidad de investigador en relación con la Cultura Física y el Deporte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.