Artículo 36 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36. La inscripción a que se refiere la fracción IX del artículo 27 de este Reglamento, deberá hacerse por conducto de la asociación o sociedad de que se trate y actualizarse ante cualquier modificación, reforma o adición de los estatutos, de los reglamentos de los estatutos y de los reglamentos técnicos deportivos, cuando corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.