Artículo 37 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. Tratándose de instalaciones deportivas públicas o privadas, compete a las dependencias o entidades de Cultura Física y Deporte de la jurisdicción donde el inmueble se ubique, realizar la inscripción en el RENADE, para lo cual deberán presentar:
I. Documento que acredite la propiedad o legítima posesión;
II. Nombre de la persona física o moral que administre el inmueble;
III. Datos de localización del inmueble;
IV. Nombre del usuario o usuarios principales del inmueble, en su caso;
V. Número de empleados que laboran en el inmueble;
VI. Grado de aprovechamiento del inmueble;
VII. Servicios deportivos genéricos y específicos que presta;
VIII. Nombre del responsable técnico de la instalación, y IX. Plano de construcción en original o copia certificada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.