Artículo 38 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38. La inscripción en el RENADE a que se refiere la fracción XI del artículo 27 de este Reglamento, compete a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.