Artículo 39 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39. La inscripción de los programas y convenios, procederá siempre que estén apegados a la Ley, a este Reglamento y a las respectivas Reglas de Operación.
La inscripción de los contratos, convenios y demás actos jurídicos en materia de Cultura Física y Deporte en el RENADE se harán por las personas interesadas y sólo tiene efectos declarativos, por lo tanto no convalida los contratos, convenios o actos jurídicos que sean nulos con arreglo a las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.