Artículo 40 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40. Tratándose de convocatorias a Eventos Deportivos, académicos, encuentros y congresos en materia de Cultura Física y Deporte el organizador deberá presentar:
I. Autorización de la asociación deportiva nacional correspondiente; en caso de que la hubiere;
II. La aprobación de la dependencia o entidad de Cultura Física y Deporte del Estado, Distrito Federal, delegación o municipio donde se pretenda realizar el Evento Deportivo, encuentro o congreso, y III. Constancia de viabilidad financiera para su realización, expedida por el comité organizador de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.