Artículo 46 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46. La CONADE con el apoyo de los Órganos Estatales, del Distrito Federal y municipales de Cultura Física y Deporte y demás autoridades competentes, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo, y la plena integración social y profesional de los Deportistas de alto rendimiento, durante su carrera deportiva y al final de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.