Artículo 47 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47. La CONADE promoverá, coordinará, impulsará y avalará, en coordinación con las instituciones competentes o universidades públicas o privadas, la formación, capacitación, actualización y certificación de los Entrenadores de alto rendimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.