Artículo 49 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49. Es deber de los Deportistas de alto rendimiento o, en su caso, profesionales asistir a las convocatorias de las preselecciones o selecciones nacionales para la participación en Eventos Deportivos oficiales de carácter internacional, o para la preparación de las mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.