Artículo 56 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56. Las asociaciones y sociedades deportivas, recreativo-deportivas, de Deporte en la rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva tendrán los siguientes:
I. Derechos:
a) Recibir, cuando así corresponda, apoyos para destinarlos a los fines establecidos en su objeto social;
b) Solicitar la utilización de las instalaciones públicas inscritas en el RENADE, para lo cual deberán llenar un formato en el que se indique el Evento Deportivo, la actividad a realizar, la disciplina de que se trate, el horario y la fecha de utilización, la instalación que se solicita, la lista de nombres de los Deportistas que acudirán y el nombre del responsable del grupo;
c) Participar en las actividades convocadas por los miembros del SINADE, cumpliendo con los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, y d) Los que se deriven de la Ley y del presente Reglamento, así como de los demás ordenamientos jurídicos aplicables, y II. Obligaciones:
a) Elaborar su estatuto y, en su caso, su reglamento, manteniéndolos actualizados sin contravenir lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables. El estatuto o reglamento deberá contener los lineamientos y criterios bajo los cuales se ejercerán los recursos públicos federales que, en su caso, reciban;
b) Tener su domicilio social en territorio nacional;
c) Estar registrado en el RENADE y afiliar a sus asociados o socios;
d) Elaborar y aplicar un programa de actividades con el objeto de promover, practicar o contribuir al desarrollo de la Cultura Física o el Deporte de que se trate;
e) Contar con la documentación normativa, contable, fiscal y operativa que acredite su debida gestión administrativa, atendiendo lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables;
f) Capacitar y fomentar la profesionalización de sus directivos atendiendo las particularidades del desarrollo de la Cultura Física, el Deporte, la recreación y la rehabilitación, y g) Los que se deriven de la Ley y del presente Reglamento, así como de los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
CAPÍTULO II De las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.