Artículo 57 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57. Las asociaciones deportivas nacionales, tendrán los siguientes:
I. Derechos:
a) Ejercer sus atribuciones como la máxima instancia técnica de su disciplina, representando a un solo Deporte en todas sus modalidades y especialidades, incluyendo las actividades profesionales, si las hubiere;
b) Recibir los apoyos económicos, de gestión, materiales o técnicos que conforme a las disposiciones jurídicas correspondan para elaborar y llevar a cabo su programa de actividades destinado al desarrollo, fomento y promoción del Deporte de que se trate;
c) Utilizar instalaciones deportivas públicas, para lo cual deberán llenar un formato en el que se indique el Evento Deportivo, la actividad a realizar, la disciplina de que se trate, el horario y la fecha de utilización, la instalación que se solicita, la lista de nombres de los Deportistas que acudirán y el nombre del responsable del grupo, y d) Los que se deriven de la Ley y el presente Reglamento, así como de los demás ordenamientos jurídicos aplicables, y II. Obligaciones:
a) Elaborar su estatuto y reglamentos sin contravenir lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables y las disposiciones que emita el SINADE, los cuales deberán contener los lineamientos y criterios bajo los cuales se ejercerán los recursos públicos federales que, en su caso, reciban;
b) Reconocer, avalar, y afiliar a sus miembros;
c) Tener su domicilio social en territorio nacional;
d) Elaborar, aplicar y evaluar un programa de actividades, así como el calendario de Eventos Deportivos y actividades relevantes;
e) Rendir a la CONADE un informe sobre el destino de los recursos públicos federales otorgados para la aplicación de sus programas de actividades, de conformidad con la Ley, las Reglas de Operación y los demás ordenamientos jurídicos aplicables;
f) Contar con la documentación normativa, contable, fiscal y operativa que acredite su debida gestión administrativa, atendiendo lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables;
g) Capacitar y fomentar la profesionalización de sus directivos, atendiendo el desarrollo de las funciones que como agentes colaboradores del Gobierno Federal en materia de Cultura Física y Deporte les corresponden, y h) Los que se deriven de la Ley y del presente Reglamento, así como de los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Los organismos afines tendrán los derechos y obligaciones previstos en el presente artículo tomando en cuenta su respectiva naturaleza y las particularidades, establecidas en los convenios correspondientes.
CAPÍTULO III Del Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.