Artículo 58 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58. El COVED velará en forma inmediata por el ajuste a Derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales que reciban recursos públicos federales o sean sujetos de los apoyos y estímulos que, en su caso, acuerde la CONADE de conformidad con la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables, vigilando que se cumplan con los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades dentro del marco de los principios democráticos y representativos y con estricto apego de las disposiciones estatutarias y legales aplicables.
Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, el COVED conocerá mediante el procedimiento que establece el artículo 59 de la Ley, de las controversias planteadas por todas aquellas personas, físicas o morales, cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se encuentren afectados por los actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las asociaciones deportivas nacionales con motivo del desarrollo de las distintas fases de los procesos de elección en sus órganos de gobierno y representación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.