Artículo 67 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67. Las comisiones nacionales de Deporte profesional deberán registrarse en el RENADE.
Para obtener el registro de los Eventos Deportivos que realicen o avalen las comisiones nacionales de Deporte profesional, deberán acreditar que cumplen los mínimos de seguridad y prevención de la violencia de acuerdo a lo previsto en la Ley, el presente Reglamento y en los lineamientos que expida CONADE para tales efectos.
TÍTULO QUINTO DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE CAPÍTULO I De la Cultura Física y de la Activación Física
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.