Reglamento federal

Artículo 68 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 68. La CONADE en los convenios de coordinación que celebre con las dependencias y entidades de los Estados, y el Distrito Federal, y con la participación del sector social y privado, promoverá, fomentará y estimulará:

I. La cultura física y la activación física en todas las etapas de la vida de las personas, incluyendo a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil;

II. La evaluación de la capacidad funcional de la población en general, las personas registradas en el RENADE y de la población escolar y abierta como elemento fundamental para prescribir ejercicio para la salud;

III. El desarrollo de una cultura deportiva nacional que haga de la Activación Física un bien social y un hábito de vida;

IV. Las actividades de Cultura Física con motivo de la celebración de Eventos Deportivos;

V. El patrimonio cultural deportivo;

VI. Eventos Deportivos, y VII. Las demás acciones que señale la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

CAPÍTULO II De la Infraestructura

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte?

La CONADE en los convenios de coordinación que celebre con las dependencias y entidades de los Estados, y el Distrito Federal, y con la participación del sector social y privado, promoverá, fomentará y estimulará: I. La…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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