Artículo 68 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68. La CONADE en los convenios de coordinación que celebre con las dependencias y entidades de los Estados, y el Distrito Federal, y con la participación del sector social y privado, promoverá, fomentará y estimulará:
I. La cultura física y la activación física en todas las etapas de la vida de las personas, incluyendo a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil;
II. La evaluación de la capacidad funcional de la población en general, las personas registradas en el RENADE y de la población escolar y abierta como elemento fundamental para prescribir ejercicio para la salud;
III. El desarrollo de una cultura deportiva nacional que haga de la Activación Física un bien social y un hábito de vida;
IV. Las actividades de Cultura Física con motivo de la celebración de Eventos Deportivos;
V. El patrimonio cultural deportivo;
VI. Eventos Deportivos, y VII. Las demás acciones que señale la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
CAPÍTULO II De la Infraestructura
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.