Artículo 73 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73. Con el objeto de atender lo previsto en el artículo anterior, la CONADE de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes y atendiendo la normatividad aplicable, considerará lo siguiente:
I. Impartirá cursos de especialización y actualización en materia de ciencias del deporte;
II. Organizará anualmente certámenes nacionales, congresos y seminarios de investigación;
III. Editará publicaciones periódicas científicas que difundan las investigaciones sobre las materias a que hace referencia el artículo anterior;
IV. Elaborará materiales didácticos que faciliten la adquisición de conocimientos sobre las materias a que hace referencia el artículo anterior;
V. Elaborará políticas y programas encaminados al mejoramiento de los planes de estudio;
VI. Evaluará los resultados obtenidos en el campo de la enseñanza en las áreas de Cultura Física y Deporte;
VII. Expedirá certificados de estudios y títulos profesionales de Licenciado en Entrenamiento Deportivo o Maestro en Ciencias del Deporte, previo el cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos correspondientes, y VIII. Elaborará planes y programas de estudio en las materias a que hace referencia el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.