Artículo 74 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74. Para promover, coordinar e impulsar la enseñanza, investigación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y del desarrollo tecnológico en materia de Cultura Física y Deporte, así como de dopaje en el Deporte, la CONADE, en coordinación con la SEP, instalará el Comité Interinstitucional de Investigación en Cultura Física y Deporte como una instancia de consulta para opinar sobre los programas de investigación que en la materia se realicen en el país, proponer políticas para su desarrollo y definir líneas prioritarias.
Por conducto del Director General de la CONADE se invitará a participar, dentro del Comité Interinstitucional de Investigación en Cultura Física y Deporte, a un mínimo de diez y un máximo de quince académicos e investigadores de instituciones educativas públicas o privadas, instituciones de educación superior y miembros del SINADE que gocen de reconocido prestigio.
El Comité Interinstitucional de Investigación en Cultura Física y Deporte se organizará y funcionará de conformidad con las disposiciones operativas que acuerden la SEP y la CONADE.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.