Artículo 75 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75. Para el efecto de lo previsto en el artículo 102 de la Ley, la SEP y la CONADE, atendiendo lo dispuesto por la Ley General de Educación y con la opinión de las asociaciones deportivas nacionales, emitirán los lineamientos necesarios en los que se determine el procedimiento de acreditación de conocimientos, habilidades y destrezas, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos, en materia de Cultura Física y Deporte, los cuales formarán parte del régimen de certificación aplicable en toda la República.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.