Reglamento federal

Artículo 78 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 78. Para lo relativo al seguro de vida y gastos médicos, así como incentivos económicos señalados en el artículo 105 de la Ley, la CONADE evaluará y dictaminará la viabilidad de las solicitudes de apoyo, considerando como criterios de resolución el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo y los demás ordenamientos jurídicos aplicables, sujetándose a su disponibilidad presupuestaria.

El procedimiento para otorgar los seguros de vida y gastos médicos, así como los incentivos se sujetará a lo siguiente:

I. Los Seguros de vida y gastos médicos se otorgarán:

a) A los Deportistas y Entrenadores de las selecciones nacionales juveniles y de primera fuerza, talentos deportivos, medallistas olímpicos y paralímpicos, así como aquéllos integrantes del Deporte adaptado, que:

1. Cuenten con la propuesta por escrito de la asociación deportiva nacional, instituto estatal del Deporte o instituciones públicas que promuevan y desarrollen la Cultura Física y el Deporte;

2. Presenten a la CONADE la copia certificada de su acta de nacimiento y un dictamen técnico, expedido por la asociación deportiva nacional correspondiente, y 3. Estén activos como Deportistas o Entrenadores, cumpliendo con el programa de entrenamiento establecido;

b) A los Deportistas y Entrenadores de las selecciones nacionales juveniles y de primera fuerza, talentos deportivos; así como aquéllos del Deporte adaptado, durante la participación de Eventos Deportivos de carácter nacional e internacional, que estén acreditados como seleccionados estatales o nacionales por la asociación deportiva estatal, del Distrito Federal o Nacional correspondiente, y c) A los Deportistas que para la práctica de alguna disciplina deportiva sean usuarios o se hospeden en las instalaciones del albergue de la CONADE, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, contarán con los seguros mencionados, durante su estancia en las mismas.

La CONADE dictaminará si la documentación presentada por los Deportistas y Entrenadores es procedente y, en caso positivo, realizará los trámites necesarios ante la compañía aseguradora correspondiente para darlos de alta y entregarles, de manera personal, por correspondencia o vía electrónica, la tarjeta e instructivo para el uso del seguro.

Los seguros para los casos comprendidos en el inciso a) de esta fracción tendrán una duración de un año, y serán expedidos y renovados de conformidad con los lineamientos que emita la CONADE, y II. Los Incentivos se otorgarán:

a) A los Deportistas que se hayan ubicado entre el primer y quinto lugar en campeonatos mundiales, Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Panamericanos y Juegos Olímpicos, y b) A los Entrenadores que se hayan encargado de la preparación de los Deportistas señalados en el inciso anterior.

Lo anterior, de conformidad con los resultados contenidos en las memorias oficiales del Evento Deportivo de que se trate, los cuales deberán ser avalados por las asociaciones deportivas nacionales, los órganos estatales de cultura física, o cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, o institución educativa pública que se encuentre inscrita en el RENADE, en coordinación con la CONADE.

Los Deportistas y Entrenadores para acceder a los Incentivos previstos en esta fracción deberán presentar a la CONADE la documentación siguiente:

a) Escrito libre emitido por el titular de la asociación deportiva nacional que corresponda, el cual deberá ser presentado a la CONADE para su validación;

b) Documento interno de la CONADE (formato de propuesta) complementado por el deportista o entrenador, validado por la propia CONADE, y c) El documento que acredite el resultado oficial del Evento Deportivo y que ubique al Deportista en los cinco primeros lugares.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte?

Para lo relativo al seguro de vida y gastos médicos, así como incentivos económicos señalados en el artículo 105 de la Ley, la CONADE evaluará y dictaminará la viabilidad de las solicitudes de apoyo, considerando como…

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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