Artículo 77 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77. Con el fin de promover la calidad académica, dentro de los eventos de actualización y capacitación que en el campo de la Cultura Física y el Deporte y del dopaje en el Deporte lleven a cabo las asociaciones y sociedades reconocidas por la Ley, la CONADE emitirá los criterios mínimos a que deberán ajustarse en cuanto a su duración, contenidos, currículo y experiencia de los expositores.
CAPÍTULO IV De las Ciencias Aplicadas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.