Artículo 8 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8. El Pleno del SINADE es la máxima autoridad e instancia colegiada de dicho sistema y se compone por:
I. Las dependencias y entidades de los Estados y del Distrito Federal, encargadas de la Cultura Física y el Deporte;
II. Las asociaciones deportivas nacionales;
III. Las asociaciones y sociedades deportivas que no estén afiliadas a una asociación deportiva nacional, que se encuentren debidamente reconocidas y registradas conforme a la Ley y el presente Reglamento y que cuenten con una invitación aprobada por el Pleno;
IV. La CONADE;
V. El COM;
VI. El COPAME;
VII. Los CONDE, y VIII. La SEP.
A las sesiones del Pleno serán invitados permanentes, las Comisiones de Deporte de las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, representadas por sus respectivos Presidentes o por el representante que, en su caso, designen, quienes tendrán voz pero no voto.
Los cargos de integrantes del Pleno serán honoríficos y por su desempeño no cobrarán sueldo o emolumento alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.