Artículo 9 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9. El Pleno del SINADE tendrá las funciones siguientes:
I. Conocer las actividades del Consejo Directivo, a través de los informes que éste le presente;
II. Analizar y discutir las propuestas que presente el Consejo Directivo;
III. Conocer las políticas y acciones en materia de desarrollo de la Cultura Física y del Deporte en el ámbito nacional, propuestas por el Consejo Directivo;
IV. Instrumentar las estrategias que aseguren la ejecución de las políticas y acciones propuestas por el Consejo Directivo, y V. Las demás que establezcan la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.