Reglamento federal

Artículo 80 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 80. La CONADE, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, procurará la difusión de programas relacionados con la práctica de las Actividades Físicas y deportivas, de los beneficios y riesgos que conlleva, y con la prevención de accidentes y lesiones originados por una inadecuada Actividad Física, a través de los medios de comunicación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte?

La CONADE, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, procurará la difusión de programas relacionados con la práctica de las Actividades Físicas y deportivas, de los beneficios y riesgos que conlleva, y con la prevención de…

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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