Artículo 80 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80. La CONADE, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, procurará la difusión de programas relacionados con la práctica de las Actividades Físicas y deportivas, de los beneficios y riesgos que conlleva, y con la prevención de accidentes y lesiones originados por una inadecuada Actividad Física, a través de los medios de comunicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.