Artículo 81 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81. Las organizaciones e instituciones de los sectores social y privado que promuevan y organicen Eventos Deportivos, están obligadas a prestar asistencia médica a los participantes y espectadores que lo requieran, contando para ello con el número suficiente de médicos, paramédicos y ambulancias, conforme a su política de seguridad, así como hospitales de referencia para traslado y atención médica de segundo nivel, de entre los niveles señalados por la Ley General de Salud.
CAPÍTULO V Del Estímulo a la Cultura Física y al Deporte
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.