Artículo 85 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85. La CONADE promoverá la integración del Comité Nacional Antidopaje con la estructura siguiente:
I. El Pleno;
II. La Comisión Permanente;
III. El Panel de Autorización de Uso Terapéutico;
IV. El Panel de Gestión de Resultados;
V. El Panel de Educación, y VI. El Panel Disciplinario.
El Comité Nacional Antidopaje contará con un Secretario Ejecutivo, quien será designado por el Pleno a propuesta de su Presidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.