Artículo 88 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88. El Pleno del Comité Nacional Antidopaje podrá invitar a sus sesiones a las dependencias, entidades y demás instituciones u organismos públicos o privados que considere conveniente.
Serán invitados permanentes a las sesiones del Pleno:
l. Un representante designado por el COM;
II. Un representante designado por el COPAME;
III. Un representante de los Deportistas de alto rendimiento designado por el Director General de la CONADE;
IV. Un representante de las Dependencias o Entidades de Cultura Física y Deporte en los Estados y el Distrito Federal, designado por el Consejo Directivo del SINADE;
V. Un representante de la Comisión Nacional Contra las Adicciones, designado por su titular;
VI. Un representante de la Asociación Mexicana de Farmacología, y VII. Dos personas, a propuesta de la CONADE, de reconocido prestigio en el ámbito jurídico-deportivo.
Los invitados permanentes participarán en las sesiones del Pleno con voz pero sin voto.
Los nombramientos de representantes ante el Comité Nacional Antidopaje serán honoríficos y por su desempeño no cobrarán sueldo o emolumento alguno.
Los representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal podrán designar o enviar suplentes a las reuniones convocadas.
La participación de los representantes señalados en las fracciones III, VI y VII de este artículo se sujetará a la previa aceptación de la invitación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.