Reglamento federal

Artículo 91 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 91. La Comisión Permanente del Comité Nacional Antidopaje se integrará de la forma siguiente:

I. El encargado del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE o, en su defecto, el representante que designe;

II. El encargado del área médica del COM;

III. Un servidor público de la CONADE, con nivel de subdirector, designado por el Director de Medicina y Ciencias Aplicadas de dicho organismo;

IV. Un representante de la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la CONADE;

V. El representante de las dependencias o entidades de Cultura Física y Deporte en los Estados y el Distrito Federal ante el Pleno, y VI. Dos personas, a propuesta de la CONADE, de reconocido prestigio en el ámbito jurídico-deportivo.

La participación de las personas señaladas en la fracción VI de este artículo estará sujeta a la aceptación por parte de éstas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte?

La Comisión Permanente del Comité Nacional Antidopaje se integrará de la forma siguiente: I. El encargado del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE o, en su defecto, el representante que designe; II. El…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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