Artículo 91 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91. La Comisión Permanente del Comité Nacional Antidopaje se integrará de la forma siguiente:
I. El encargado del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE o, en su defecto, el representante que designe;
II. El encargado del área médica del COM;
III. Un servidor público de la CONADE, con nivel de subdirector, designado por el Director de Medicina y Ciencias Aplicadas de dicho organismo;
IV. Un representante de la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la CONADE;
V. El representante de las dependencias o entidades de Cultura Física y Deporte en los Estados y el Distrito Federal ante el Pleno, y VI. Dos personas, a propuesta de la CONADE, de reconocido prestigio en el ámbito jurídico-deportivo.
La participación de las personas señaladas en la fracción VI de este artículo estará sujeta a la aceptación por parte de éstas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.