Artículo 97 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97. El Panel de Educación del Comité Nacional Antidopaje estará integrado por:
I. Un representante designado por la SEP;
II. Un representante del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE;
III. Un representante del COM;
IV. Un representante de Federación Mexicana de Medicina del Deporte, y V. Un representante de la Dirección de Planeación y Tecnologías en la Información de la CONADE.
La participación de la persona señalada en la fracción IV de este artículo estará sujeta a la aceptación por parte de ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.