Artículo 96 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96. El Panel de Educación del Comité Nacional Antidopaje planeará, implementará, evaluará y supervisará los programas informativos y educativos para prevenir y disuadir el dopaje en el Deporte, para lo cual llevará a cabo las acciones siguientes:
I. Contar con información exacta y actualizada, de los siguientes temas:
a) Sustancias y Métodos de la lista de sustancias y métodos prohibidos de la Agencia Mundial Antidopaje;
b) Infracciones de las normas antidopaje, sus consecuencias, sanciones y perjuicios para la salud;
c) Procedimientos de control de dopaje;
d) Derechos y responsabilidades de los Deportistas, Entrenadores y de su personal de apoyo;
e) Autorizaciones de Uso Terapéutico;
f) Riesgos del uso de suplementos alimenticios;
g) El agravio que supone el dopaje para el espíritu deportivo, y h) Normatividad relacionada con el Dopaje tanto a nivel nacional como internacional;
II. Dirigir los programas informativos y educativos para prevenir y disuadir el dopaje en el Deporte de manera adecuada a jóvenes pertenecientes a asociaciones y sociedades deportivas, padres, Deportistas de alto rendimiento, autoridades deportivas, Entrenadores, personal médico, oficiales de control de dopaje y medios de comunicación, y III. Coordinar con las instituciones educativas, desde nivel básico hasta profesional, así como con todas las instituciones relacionadas con la práctica deportiva para difundir la información adecuada a cada nivel de acuerdo con los temas señalados en la fracción I de este artículo, para prevenir y disuadir el uso de sustancias y métodos no reglamentarios y promover un Deporte sin dopaje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.