Reglamento federal

Artículo 95 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 95. El Panel de Gestión de Resultados del Comité Nacional Antidopaje, se integrará de la forma siguiente:

I. Un Presidente designado por el Pleno del Comité Nacional Antidopaje;

II. Un Secretario que será el del Comité Nacional Antidopaje;

III. Un médico del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE también;

IV. Un médico del área médica del COM también;

V. Un médico representante de la Federación Mexicana de Medicina del Deporte, cuya participación estará sujeta a la aceptación por parte de éste, y VI. Un representante de la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la CONADE.

El Panel de Gestión de Resultados invitará a participar en sus sesiones a:

I. Un médico del área médica del COM;

II. Un médico representante de la Federación Mexicana de Medicina del Deporte;

III. Un representante de la Asociación Mexicana de Farmacología, y IV. Dos personas propuestas por el pleno del Comité Nacional Antidopaje, con amplia experiencia en el análisis o control de dopaje.

La participación de las personas señaladas en las fracciones II a IV del párrafo anterior, estará sujeta a la aceptación por parte de éstas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte?

El Panel de Gestión de Resultados del Comité Nacional Antidopaje, se integrará de la forma siguiente: I. Un Presidente designado por el Pleno del Comité Nacional Antidopaje; II. Un Secretario que será el del Comité…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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