Artículo 95 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95. El Panel de Gestión de Resultados del Comité Nacional Antidopaje, se integrará de la forma siguiente:
I. Un Presidente designado por el Pleno del Comité Nacional Antidopaje;
II. Un Secretario que será el del Comité Nacional Antidopaje;
III. Un médico del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE también;
IV. Un médico del área médica del COM también;
V. Un médico representante de la Federación Mexicana de Medicina del Deporte, cuya participación estará sujeta a la aceptación por parte de éste, y VI. Un representante de la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la CONADE.
El Panel de Gestión de Resultados invitará a participar en sus sesiones a:
I. Un médico del área médica del COM;
II. Un médico representante de la Federación Mexicana de Medicina del Deporte;
III. Un representante de la Asociación Mexicana de Farmacología, y IV. Dos personas propuestas por el pleno del Comité Nacional Antidopaje, con amplia experiencia en el análisis o control de dopaje.
La participación de las personas señaladas en las fracciones II a IV del párrafo anterior, estará sujeta a la aceptación por parte de éstas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.