Artículo 15 de Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- La Secretaría determinará los formatos mediante los cuales recabará la información que sea necesaria para la integración del Sistema Nacional, incluyendo los anexos que sean procedentes para la validación de los datos que se incorporen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.