Reglamento federal

Artículo 14 de Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 14.- La Secretaría impulsará la coordinación de acciones entre los prestadores de servicios culturales de los sectores público, social y privado, sus trabajadores y usuarios de los mismos, así como de las autoridades o representantes de las comunidades de los pueblos indígenas a que se refiere el artículo 21 de la Ley.

La coordinación de acciones prevista en el párrafo anterior tendrá por objeto que las personas mencionadas y las comunidades indígenas, cuenten con los elementos necesarios para el ejercicio del derecho a la cultura, el disfrute de los derechos culturales y el acceso a los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural.

La Secretaría expedirá las disposiciones jurídicas de carácter operativo y funcional que permitan la implementación de la coordinación de acciones señaladas en los párrafos anteriores.

En los casos en que sea obligatoria la consulta a los pueblos indígenas, se dará cumplimiento a lo previsto en la legislación aplicable, en los instrumentos internacionales en los cuales el Estado mexicano sea parte y en los protocolos que de los mismos se deriven.

CAPÍTULO QUINTO DEL SISTEMA NACIONAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales?

La Secretaría impulsará la coordinación de acciones entre los prestadores de servicios culturales de los sectores público, social y privado, sus trabajadores y usuarios de los mismos, así como de las autoridades o…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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