Artículo 13 de Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- La participación prevista en el artículo 17 de la Ley, se realizará mediante la celebración de acuerdos de coordinación, en los términos de lo previsto en la Ley y en este Reglamento.
Los mecanismos de coordinación se establecerán en los acuerdos mencionados en el párrafo anterior.
En los acuerdos de coordinación se establecerán los programas y proyectos que beneficien a uno o varios sectores de la población, los bienes y servicios culturales que se pongan a disposición de los habitantes del país, el desarrollo de actividades culturales específicas, así como las estrategias digitales que permitan integrar las tecnologías de la información y las comunicaciones para ampliar la cobertura de las manifestaciones culturales y potenciar su impacto social, considerando los aspectos descritos en el artículo anterior de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.