Reglamento federal

Artículo 13 de Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 13.- La participación prevista en el artículo 17 de la Ley, se realizará mediante la celebración de acuerdos de coordinación, en los términos de lo previsto en la Ley y en este Reglamento.

Los mecanismos de coordinación se establecerán en los acuerdos mencionados en el párrafo anterior.

En los acuerdos de coordinación se establecerán los programas y proyectos que beneficien a uno o varios sectores de la población, los bienes y servicios culturales que se pongan a disposición de los habitantes del país, el desarrollo de actividades culturales específicas, así como las estrategias digitales que permitan integrar las tecnologías de la información y las comunicaciones para ampliar la cobertura de las manifestaciones culturales y potenciar su impacto social, considerando los aspectos descritos en el artículo anterior de este Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales?

La participación prevista en el artículo 17 de la Ley, se realizará mediante la celebración de acuerdos de coordinación, en los términos de lo previsto en la Ley y en este Reglamento. Los mecanismos de coordinación se…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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