Artículo 19 de Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- La información del Sistema Nacional estará disponible para toda persona, utilizando las tecnologías de la información y comunicación que mejor cumplan con lo previsto en la parte final del artículo 28 de la Ley.
CAPÍTULO SEXTO DE LA REUNIÓN NACIONAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.