Reglamento federal

Artículo 20 de Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20.- Los integrantes del mecanismo de coordinación denominado Reunión Nacional participarán en el mismo conforme a los lineamientos siguientes:

I. El Titular de la Secretaría convocará a participar en la Reunión Nacional, mediante invitaciones dirigidas a los titulares de las dependencias y organismos públicos de cultura de las entidades federativas, de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, y de las entidades paraestatales agrupadas bajo la coordinación de la Secretaría y, en su caso, a los representantes señalados en el artículo 35 de la Ley;

II. La Reunión Nacional será un espacio de interlocución para analizar y evaluar las políticas públicas nacionales en materia de acceso a la cultura y disfrute de los bienes y servicios culturales que presta el Estado, así como para promover el respeto de los derechos culturales a nivel nacional, y III. Se propondrán estrategias y acciones que incidan en el desarrollo cultural del país, bajo una perspectiva de coordinación, colaboración y participación conjunta.

La Secretaría efectuará el seguimiento y evaluación de los convenios y acuerdos alcanzados en la Reunión Nacional, de conformidad con los lineamientos siguientes:

I. Elaborar las relatorías que sean necesarias;

II. Establecer estrategias y mecanismos para la planeación, organización, operación y seguimiento de acuerdos;

III. Conformar grupos de trabajo para la ejecución de cada una de las etapas que requiere la realización de la Reunión Nacional;

IV. Fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicación, mediante la implementación de un sistema web que opere como un canal de comunicación entre los organizadores y los participantes, además de que administre la información para efectos logísticos y de operación;

V. Conformar la memoria de la Reunión Nacional, a través de relatorías, estenografía, así como grabación de audio y video, y VI. Elaborar la Agenda de Trabajo, de acuerdo al formato que se determine y a las líneas temáticas que se establezcan, en apego a los objetivos de la Ley.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y PRIVADA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 20 de Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales?

Los integrantes del mecanismo de coordinación denominado Reunión Nacional participarán en el mismo conforme a los lineamientos siguientes: I. El Titular de la Secretaría convocará a participar en la Reunión Nacional,…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.