Artículo 20 de Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- Los integrantes del mecanismo de coordinación denominado Reunión Nacional participarán en el mismo conforme a los lineamientos siguientes:
I. El Titular de la Secretaría convocará a participar en la Reunión Nacional, mediante invitaciones dirigidas a los titulares de las dependencias y organismos públicos de cultura de las entidades federativas, de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, y de las entidades paraestatales agrupadas bajo la coordinación de la Secretaría y, en su caso, a los representantes señalados en el artículo 35 de la Ley;
II. La Reunión Nacional será un espacio de interlocución para analizar y evaluar las políticas públicas nacionales en materia de acceso a la cultura y disfrute de los bienes y servicios culturales que presta el Estado, así como para promover el respeto de los derechos culturales a nivel nacional, y III. Se propondrán estrategias y acciones que incidan en el desarrollo cultural del país, bajo una perspectiva de coordinación, colaboración y participación conjunta.
La Secretaría efectuará el seguimiento y evaluación de los convenios y acuerdos alcanzados en la Reunión Nacional, de conformidad con los lineamientos siguientes:
I. Elaborar las relatorías que sean necesarias;
II. Establecer estrategias y mecanismos para la planeación, organización, operación y seguimiento de acuerdos;
III. Conformar grupos de trabajo para la ejecución de cada una de las etapas que requiere la realización de la Reunión Nacional;
IV. Fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicación, mediante la implementación de un sistema web que opere como un canal de comunicación entre los organizadores y los participantes, además de que administre la información para efectos logísticos y de operación;
V. Conformar la memoria de la Reunión Nacional, a través de relatorías, estenografía, así como grabación de audio y video, y VI. Elaborar la Agenda de Trabajo, de acuerdo al formato que se determine y a las líneas temáticas que se establezcan, en apego a los objetivos de la Ley.
CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y PRIVADA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.