Artículo 21 de Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- La participación de los sectores privado y social, prevista en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Ley, se concertará mediante convenios que tendrán por objeto:
I. Establecer una participación corresponsable entre autoridades y la sociedad, en la planeación y evaluación de la política pública en materia cultural;
II. Promover y concertar con los sectores privado y social los convenios para la investigación, conservación, promoción, protección y desarrollo del Patrimonio Cultural;
III. Impulsar una cultura cívica que fortalezca la participación de la sociedad civil, y IV. Promover campañas de sensibilización, difusión y fomento sobre la importancia de la participación de los diferentes sectores de la población del país en la conservación de los bienes inmateriales y materiales que constituyen el Patrimonio Cultural.
CAPÍTULO OCTAVO DE LA VINCULACIÓN INTERNACIONAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.