Artículo 5 de Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.- La política cultural a que se refiere el artículo 5 de la Ley, deberá preverse en el Plan Nacional de Desarrollo, los programas que del mismo deriven y los instrumentos de planeación procedentes.
CAPÍTULO SEGUNDO PROGRAMA DE ASIGNACIÓN DE VALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.