Reglamento federal

Artículo 4 de Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.- Los acuerdos, convenios y demás instrumentos de coordinación y de concertación previstos en los artículos 4, 12, fracción IV, 18, fracción VII, 26, 20, fracciones II y III, 29, 34, 38, 40 y 42 de la Ley; deberán prever al menos lo siguiente:

I. Establecer con precisión su objeto, así como las obligaciones asumidas por las partes, debiendo ser congruente con los objetivos de los instrumentos de planeación nacional del desarrollo y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Señalar los bienes, servicios y demás recursos que, en su caso, aporte cada parte, especificando su destino y forma de administración. Tratándose de recursos federales transferidos, éstos quedarán sujetos a las disposiciones federales en materia de transparencia, evaluación y rendición de cuentas de los recursos públicos;

III. Precisar el órgano u órganos encargados de llevar a cabo las acciones que se acuerden;

IV. Precisar la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y de terminación;

V. Prever los anexos técnicos necesarios en los que se detallen las obligaciones adquiridas;

VI. Establecer una instancia de coordinación, seguimiento y evaluación de las obligaciones adquiridas por las partes;

VII. Tener una o más de las finalidades señaladas en el artículo 18 de la Ley, así como pormenorizar los medios para lograrlos, y VIII. Incluir las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias.

En lo no previsto en este artículo, con relación al contenido en los acuerdos de coordinación, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Planeación, y con relación a la transferencia de recursos federales, a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en lo que no se opongan a la Ley y al presente Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales?

Los acuerdos, convenios y demás instrumentos de coordinación y de concertación previstos en los artículos 4, 12, fracción IV, 18, fracción VII, 26, 20, fracciones II y III, 29, 34, 38, 40 y 42 de la Ley; deberán prever…

¿Está vigente el artículo 4?

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