Artículo 3 de Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.- A la Secretaría le corresponderá la interpretación del presente Reglamento, para efectos administrativos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.