Artículo 2 de Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Ley: la Ley General de Cultura y Derechos Culturales;
II. Programa de Asignación de Vales: el programa de asignación de vales de cultura, para incrementar el acceso a la cultura de los sectores vulnerables, previsto en el artículo 8 de la Ley;
III. Reunión Nacional: El mecanismo de coordinación, análisis y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de acceso a la cultura y disfrute de los bienes y servicios culturales que presta el Estado, así como para la promoción y respeto de los derechos culturales a nivel nacional, previsto en el artículo 30 de la Ley;
IV. Sistema Nacional: el Sistema Nacional de Información Cultural, previsto en el artículo 27 de la Ley;
V. Secretaría: la Secretaría de Cultura, y VI. Sectores Vulnerables: son los sectores o grupos de la población en situación de vulnerabilidad por carencias sociales o por sus ingresos o por ambas situaciones, conforme a los criterios y metodologías establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.