Reglamento federal

Artículo 2 de Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Ley: la Ley General de Cultura y Derechos Culturales;

II. Programa de Asignación de Vales: el programa de asignación de vales de cultura, para incrementar el acceso a la cultura de los sectores vulnerables, previsto en el artículo 8 de la Ley;

III. Reunión Nacional: El mecanismo de coordinación, análisis y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de acceso a la cultura y disfrute de los bienes y servicios culturales que presta el Estado, así como para la promoción y respeto de los derechos culturales a nivel nacional, previsto en el artículo 30 de la Ley;

IV. Sistema Nacional: el Sistema Nacional de Información Cultural, previsto en el artículo 27 de la Ley;

V. Secretaría: la Secretaría de Cultura, y VI. Sectores Vulnerables: son los sectores o grupos de la población en situación de vulnerabilidad por carencias sociales o por sus ingresos o por ambas situaciones, conforme a los criterios y metodologías establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales?

Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Ley: la Ley General de Cultura y Derechos Culturales; II. Programa de Asignación de Vales: el programa de asignación de vales de cultura, para incrementar el…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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