Artículo 100 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100. La Secretaría y la Comisión, según sea el caso, imprimirán las remisiones forestales y reembarques forestales en papel que tenga las medidas de seguridad que determine la Secretaría y contendrán el instructivo para su llenado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.