Artículo 102 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102. La legal procedencia de los Productos forestales, incluida la Madera aserrada o con escuadría, distribuidos por carpinterías, madererías, centros de producción de muebles o demás Centros no integrados a un centro de transformación primaria, se acreditará con los comprobantes fiscales respectivos que contengan el Código de identificación a que se refiere este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.