Artículo 104 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104. Las solicitudes de remisión forestal contendrán:
I. Para realizar el trámite por primera vez:
a) Número y fecha de autorización o de la constancia de aviso de aprovechamiento o plantación o, en su caso, de la autorización del Cambio de uso de suelo, o de la constancia de Terrenos diversos a los forestales, o de la notificación de sanidad, o de la notificación de riesgo a los Ecosistemas forestales, así como Código de identificación;
b) Cantidad de remisiones solicitadas;
c) Tipo de Materia prima o Producto forestal, así como su género, cantidad aprovechada y saldos correspondientes, ambos expresados en la unidad de medida que corresponda, conforme al artículo 32 del presente Reglamento, y d) En su caso, la equivalencia de materia prima transformada correspondiente, y II. Para trámites subsecuentes, además de lo previsto en los incisos b) y c) de la fracción anterior, se deberá señalar:
a) Número y fecha de oficio de la entrega de las remisiones inmediatas anteriores;
b) Relación de las remisiones no utilizadas y de las canceladas, y c) Volumen extraído acumulado y saldos de la anualidad correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.