Reglamento federal

Artículo 104 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 104. Las solicitudes de remisión forestal contendrán:

I. Para realizar el trámite por primera vez:

a) Número y fecha de autorización o de la constancia de aviso de aprovechamiento o plantación o, en su caso, de la autorización del Cambio de uso de suelo, o de la constancia de Terrenos diversos a los forestales, o de la notificación de sanidad, o de la notificación de riesgo a los Ecosistemas forestales, así como Código de identificación;

b) Cantidad de remisiones solicitadas;

c) Tipo de Materia prima o Producto forestal, así como su género, cantidad aprovechada y saldos correspondientes, ambos expresados en la unidad de medida que corresponda, conforme al artículo 32 del presente Reglamento, y d) En su caso, la equivalencia de materia prima transformada correspondiente, y II. Para trámites subsecuentes, además de lo previsto en los incisos b) y c) de la fracción anterior, se deberá señalar:

a) Número y fecha de oficio de la entrega de las remisiones inmediatas anteriores;

b) Relación de las remisiones no utilizadas y de las canceladas, y c) Volumen extraído acumulado y saldos de la anualidad correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable?

Las solicitudes de remisión forestal contendrán: I. Para realizar el trámite por primera vez: a) Número y fecha de autorización o de la constancia de aviso de aprovechamiento o plantación o, en su caso, de la…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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